Los fabricantes de lámparas que contienen mercurio tienen prohibido vender una lámpara que contenga mercurio a menos que estén implementando un plan de recolección aprobado, paguen una tarifa al estado, estén listados en el sitio web de la Agencia de Recursos Naturales de Vermont (ANR) como cubiertos por un plan aprobado y cumplan con otros varios requisitos. Esta prohibición entró en vigor el 1 de julio de 2012.
Los minoristas que venden lámparas que contienen mercurio y cualquier municipio son elegibles para participar en el programa como un sitio de recolección. Estos sitios de recolección están disponibles en todo el estado para que las “entidades cubiertas” eliminen las lámparas que contienen mercurio elegibles sin cargo alguno. Algunos minoristas también califican como “fabricantes” bajo la ley si cumplen con ciertos criterios.
La Ley define una “entidad cubierta” como “cualquier persona que presenta a un centro de recolección que está incluido en un plan aprobado:
A) Cualquier número de lámparas fluorescentes compactas que contengan mercurio; o
B) 10 o menos lámparas que contengan mercurio que no sean lámparas fluorescentes compactas.»
Reciclaje gratuito de lámparas fluorescentes, LFC y otras lámparas que contienen mercurio. Lleve cualquier número de CFL o hasta diez lámparas lineales, circulares, de tubo en U o DAI a uno de los minoristas, estaciones de transferencia o depósitos de desechos peligrosos en todo Vermont que ofrecen reciclaje gratuito.
Los residentes de Vermont que cumplan con la definición de una entidad cubierta pueden eliminar, sin costo alguno, lámparas que contengan mercurio en cualquier sitio de recolección en todo el estado.
Obtenga más información del Departamento de Conservación Ambiental de Vermont, el sitio en Inglés.
Los minoristas que venden lámparas que contienen mercurio y los municipios son elegibles para servir como sitios de recolección en el programa de reciclaje de lámparas de los fabricantes. No existe algún cargo por participar como un sitio de recolección.
Los detalles sobre la elegibilidad, los requisitos de participación, el pedido de contenedores, los materiales promocionales y el apoyo al programa están disponibles a través de los enlaces siguientes.
Los fabricantes pueden cumplir con sus obligaciones legales en Vermont, ya sea de forma independiente o a través de la participación en una Organización de Administración (SO), que la ley define como “una organización, asociación o entidad que ha desarrollado un sistema, método u otro mecanismo que asume las responsabilidades, obligaciones y compromisos bajo este capítulo de múltiples fabricantes de lámparas que contienen mercurio”.
El ANR de Vermont tiene responsabilidades de supervisión bajo el estatuto para aprobar el programa de los fabricantes, supervisar el registro de los SO y garantizar la participación pública en el proceso. La ANR también tiene discreción bajo la ley para exigir a un fabricante o una organización de administración que enmiende un plan aprobado.
Ciertos minoristas, como se señaló anteriormente, pueden calificar como fabricantes bajo el estatuto y, por lo tanto, estar obligados a participar en los planes de recolección. Sin embargo, todos los minoristas tienen prohibido vender lámparas que contengan mercurio de cualquier fabricante que no haya sido identificado en el sitio web de ANR como implementando un plan de recolección aprobado o participar en un plan de recolección de SO aprobado.
Póngase en contacto con la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos o el Departamento de Conservación Ambiental de Vermont si tiene preguntas relacionadas con los fabricantes o ciertas obligaciones de los minoristas en virtud de la ley.
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